Marco legal
Regulación y habilitación del Detective Privado
Ley de seguridad privada 5/2014
La profesión de detective privado está regulada por la Ley de Seguridad Privada 5/2014.
En su artículo 48.1 dice “Los servicios de investigación privada a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a. Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b. La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c. La realización de averiguaciones y obtención de información y pruebas relativas a delitos solo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
Ley de enjuiciamiento civil 1/2000
Así mismo el artículo 265.1.5 indica “A toda demanda o contestación habrán de acompañarse…”, “…Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllos apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical”.
Regulación anterior y complementaria
La profesión de Detective Privado, se encuentra regulada en España por la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, y por el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y por la Orden de ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1995.
En el art. 19 de la citada Ley, se regula las funciones del Detective Privado y dice en el apto. 1:
– Los Detectives Privados, a solicitud de persona física o jurídica, se encargaran:
a. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y hechos privados.
b. De la investigación de delitos perseguibles solo a instancias de parte, por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
Reglamento de seguridad privada (R.D. 2364/1994)
Art.101 Funciones:
1. Las establecidas en el Art. 19.1 de la Ley de Seguridad Privada:
• De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
• De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
• De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
2. Se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
3. En el ámbito del apartado 1.c) se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
Complementando lo anterior, el art. 101.2 del Reglamento dice:
– «a los efectos del presente artículo, se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar, o social exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o en lugares reservados.»
De todo ello se deduce que los Detectives Privados tienen un ámbito de actuación definido y lícito, siendo su actividad exclusiva y excluyente.
Exclusiva por que solo puede ser desempeñada por Detectives Privados habilitados por el Ministerio de Interior, y excluyente, porque ninguna persona física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal función.
En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la figura del Detective Privado es señalada de una forma diferente a los diversos peritos o testigos y dice en el art. 265 » Los informes , elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas se apoyen sus pretensiones».
Habilitación
El Ministerio del Interior, Dirección General de Policía, previa presentación del Diploma Universitario, certificado de antecedentes penales y médico, habilita, entregando una Tarjeta de Identidad Profesional, en la que consta, por la parte delantera la fotografía y el número de Licencia, sellada por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, y en la trasera el nombre y núm. DNI.
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